Page 367 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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Quinto. la asunción por la Generalitat y la Junta de competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general, específicamente, así como su participación en la planificación y la programación de las obras de interés general; también, la previsión de su participación en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recur- sos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias, e incluso respecto de cuencas que tengan su origen fuera de españa. todo ello, obviamente, como expresión de una adecuada colaboración entre el estado y las Comuni- dades Autónomas implicadas.
Y sexto. la previsión de la participación de la Generalitat, mediante la emisión de un informe, respecto cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recur- sos hídricos de su ámbito territorial.
§ 19. AgUAS Y OBRAS hIDRáUlICAS
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