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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
6. Consideraciones finales y novedades en el bloque de constitucionalidad.
sobre las posibilidades que se abren con relación al nuevo ámbito competencial en aguas y obras públicas que va presentándose con ocasión de las reformas estatutarias en valencia, Ca- taluña y Andalucía, no son pocas las novedades que se ofrecen, sobre todo a la vista del nuevo texto catalán y andaluz al respecto:
Primero. en el caso catalán no se especifica qué se entienda por cuenca intracomunitaria, con lo que el estatuto no limita directamente las competencias exclusivas de la Comunidad respecto a cursos de aguas que excedan en algo, o en mucho, de su territorio; en este sentido, además, y con relación a “vertidos”, se hace especial referencia ya a las aguas “que no pasen por otra Comunidad Autónoma”, o lo que es igual, que mueran en el litoral catalán. Pero es que en el caso andaluz, y según se ha comentado más arriba, expresamente se asume competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, dada la preeminencia del interés autonómico andaluz frente al propiamente intercomunitario del que es valedor el estado al respecto.
segundo. lo agotador del nuevo sistema de atribución competencial, por su amplitud, especial- mente en el supuesto catalán. Así, y respecto a aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, y como competencias exclusivas, la ordenación administrativa, la planifica- ción y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general; la planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua; la orga- nización de la administración hidráulica de Cataluña, incluida la participación de los usuarios; y la regulación y la ejecución de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y las obras de riego.
tercero. se va más allá de la mera explotación del agua para, incluso, entrar expresamente en su protección en conjunto (recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua), como específicamente con relación a vertidos.
Cuarto. Y en la línea anterior, la especial referencia a “medidas extraordinarias en caso de nece- sidad para garantizar el suministro de agua” (Cataluña), como a “la garantía del suministro” y el “ahorro y uso eficiente del agua” (Andalucía), lo que es reflejo de la actual importancia política del agua dado el actual período de sequía que vivimos.
preponderantemente de interés exclusivo de “una” Comunidad al no afectar constitucionalmente su gestión, en lo que respecta a tal Comunidad, ni al estado ni a otra Comunidad (en particular arts. 14 in fine y 16.1 l 29/1985, con la que salvar la adecuación entre la definición de cuenca hidrográfica y su unidad de gestión, con la posibilidad de considerar constitucionalmente exclusivas a nivel autonómico cuencas que, casi en su totalidad, se desarrollen en el territorio de una Comunidad Autónoma, y en la que van a dar a la mar).
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