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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general”, y “los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población”, que en el medio urbano se dirigirán, especialmente, “al control de la calidad del agua, del aire y del suelo”.
respecto al nuevo ámbito competencial previsto en la reforma estatutaria, y en su régimen abs-
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tracto en la línea abierta por la reforma catalana (art. 42)
sobre el agua alcanza asimismo un muy fuerte impulso con relación a las competencias. Así, el artículo 50, homónimamente relativo al “agua”: 1, “en materia de aguas que transcurran ínte- gramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: a) recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. b) Aguas minerales y termales. c) la participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y conso- lidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua”. Y 2, “corresponde a la Comuni- dad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios en los términos previstos en la legislación del estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal”.
también, el artículo 57.3, conforma al cual corresponde a la Comunidad Autónoma la compe- tencia compartida en materia de regulación de recursos naturales, y de vertidos a las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral, a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurran por otra Comunidad, así como competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección.
18 “2. la Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente estatuto: 1.o Competencias exclusivas, que comprenden de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. en el ám- bito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro. 2.o Competencias compartidas, que comprenden, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinan de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. en el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. 3.o Competencias ejecutivas, que comprenden la potestad reglamentaria para la aprobación de disposiciones en orden a la ejecución de la normativa del estado, así como la función ejecutiva que, en todo caso, incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública. 4.o Competencias en relación con la aplicación del Derecho comunitario, que compren- den el desarrollo y la ejecución de la normativa de la unión europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. 5.o Competencias no contempladas expresamente en este estatuto que puedan ser transferidas o delegadas por el estado. 3. en todo caso la Comunidad Autónoma podrá ejercer, mediante acuerdo o convenio, facultades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se acuerden”.
, la anterior plasmación principialista
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