Page 362 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 agua en la actualidad13; sin embargo más moderada resulta a reglón seguido con ocasión del nuevo marco competencial estatutario, según el cual, artículo 49.1.16a, se viene a mantener la situación anterior: “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre [...] aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución española”.
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con relación a la materia) , según el cual, artículo 117 y bajo la denominación específica de
“Agua y obras hidráulicas”: “1. Corresponde a la Generalitat, en materia de aguas que perte- nezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráu- licas que no estén calificadas de interés general. b) la planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua. c) las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua. d) la organización de la administración hidráulica de Ca- taluña, incluida la participación de los usuarios. e) la regulación y la ejecución de las actuacio- nes relacionadas con la concentración parcelaria y las obras de riego. 2. la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación estatal, asume competencias ejecutivas sobre el domi-
13 Como respuesta a este precepto se presenta, aun sin ánimo de mayor comentario, el art. 19 de la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de Aragón (presentada en el Congreso de los Diputados el 5 de septiembre de 2006, y por tanto una vez terminado este trabajo, si bien en fase de ‘pruebas’).
14 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña..
15 Artículo 110, “competencias exclusivas”: “1. Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias. 2. el derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro”. Artículo 111, “competencias compartidas”: “en las materias que el estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el estado, corresponden a la Genera- litat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente estatuto. en el ejercicio de estas competencias, la Gene- ralitat puede establecer políticas propias. el Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas”. Y artículo 112, “competencias ejecutivas”: “Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecu- ción de la normativa del estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública”.
respecto ahora al proceso de reforma del estatuto catalán
sobre el agua dada su particular proyección alcanzada en estos últimos años de sequía; mas, ahora, concentrada tal proyección en su novedoso marco competencial (al margen, aquí, del nuevo régimen abstracto que del reparto competencial supone el estatuto Catalán –arts. 110, 111 y 112– al agotar las posibilidades interpretativas del actual bloque de constitucionalidad
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, se advierte igualmente el impulso
  





















































































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