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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
4. Bloque de constitucionalidad vigente.
visto el marco estatutario y constitucional sobre la materia en cuestión, dado que elementos esenciales del llamado bloque de la constitucionalidad, así como la jurisprudencia constitucional fundamental recaída al respecto, cabe concluir a modo de parámetros claves del referido blo- que con relación a las competencias estatales y autonómicas sobre aguas y obras hidráulicas:
Primero. en lo referente a la titularidad de los recursos hidráulicos, la potestad de declararlos de dominio público corresponde al legislador estatal, integrándose a su vez en el dominio públi- co estatal; y esto, además, como recurso natural unitario.
segundo. A un lado de la titularidad demanial, está la cuestión del régimen de distribución de competencias sobre dichos recursos naturales. en este sentido, el criterio esencial manejado en el artículo 149.1.22a de la Constitución es el territorial, de modo que corresponde al estado la competencia sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad.
tercero. A tales efectos se plantea el concepto de cuencas hidrográficas intercomunitarias, en el entendido por “cuenca hidrográfica” el territorio en que las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único. Además, dichas cuencas se constituyen en unidades de gestión, a cargo de las Confederaciones Hidrográficas.
Cuarto. el anterior criterio territorial también es aplicable a las aguas subterráneas renovables e integradas en la red de cauces confluentes en una misma cuenca.
Quinto. en cuanto a las cuencas hidrográficas intracomunitarias, y con el límite del 149.1.22a, se ha de distinguir entre la disciplina de los cauces dado que dominio público, y la regulación de su utilización o aprovechamiento, éstas sí susceptibles de competencia exclusivas a favor de las Comunidades Autónomas, tanto legislativas como de carácter ejecutivo.
sexto. no obstante el anterior ámbito, el estado aún puede ostentar competencias al respecto pero en virtud de otros títulos competenciales, como por ejemplo: legislación básica en ma-
aprueba el texto refundido de la ley de Aguas; real Decreto-ley 7/1995, de 4 de agosto, por el que se autoriza el trasvase de 55 hectómetros cúbicos a la cuenca del segura y se conceden suplementos de crédito por importe de 15.000.000.000 de pesetas al ministerio de obras Públicas, transportes y medio Ambiente, al objeto de financiar determinadas obras para hacer frente a la situación de gravísima sequía; real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase tajo-segura; real Decreto-ley 7/1995, de 4 de agosto, por el que se autoriza el trasvase de 55 hectómetros cúbicos a la cuenca del segura y se conceden suplementos de crédito por importe de 15.000.000.000 de pesetas al ministerio de obras Públicas, transportes y medio Ambiente, al objeto de financiar determinadas obras para hacer frente a la situación de gra- vísima sequía; real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas; real Decreto-ley 7/1999, de 23 de abril, por el que se aprueban y declaran de interés general las obras de regeneración hídrica incluidas en el conjunto de actuaciones Doñana 2005; y Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho ad referéndum en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
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