Page 361 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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teria de concesiones administrativas (art. 149.1.18a Ce); bases y coordinación de la planifica- ción económica (art. 149.1.13a Ce); legislación básica de protección del medio ambiente (art. 149.1.23a Ce); y obras públicas de interés general (art. 149.1.12a Ce).
séptimo. en el último caso, el de las obras públicas, cabe una ulterior especificación con rela- ción a la materia de aguas en tanto que obras hidráulicas, susceptibles de asunción autonómica siempre que no ostenten dicha dimensión de interés general; por ejemplo, abastecimientos y saneamientos, encauzamientos y defensas de márgenes, o regadíos.
octavo. en las Confederaciones Hidrográficas estatales podrán participar representantes de las Comunidades Autónomas afectas, como expresión de colaboración entre el estado y éstas.
noveno. Dado que medida de coordinación, corresponde al estado la aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intracomunitarias, sin perjuicio de la necesaria intervención de las Comunidades Autónomas afectadas.
5. Propuestas de reforma estatutaria.
Al hilo ahora de las reformas estatutarias puestas en marcha, en particular el caso de valencia, Cataluña y Andalucía, cabe apreciar:
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en el supuesto de valencia
particular proyección social, política, económica, e incluso cultural, alcanzada estos últimos años de sequía; y así, primeramente, su referencia en una serie de preceptos rectores y princi- piales de la actuación de la actuación de las Comunidad valenciana, además de supuestamente garantistas normativamente respecto a los derechos de los ciudadanos de valencia. Así, por ejemplo, el nuevo artículo 17.1: “se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. los ciudadanos y ciudada- nas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley”.
, de una parte, el impulso que sobre el agua se advierte, dada su
De este modo, y estando aun por ver la proyección final normativa de tal precepto (como poco, discutible, pero sin duda muy ambiciosa, sobre todo al hacer referencia a los excedentes de otras Cuencas), lo que resulta evidente es la particular y novedosa proyección que alcanza el
12 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana.
§ 19. AgUAS Y OBRAS hIDRáUlICAS
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