Page 363 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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nio público hidráulico y las obras de interés general. en estos mismos términos le corresponde
la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general. 3. la Ge-
neralitat participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los re-
cursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas
intercomunitarias. Corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito territorial, la competencia
ejecutiva sobre: a) la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los
recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos. b) la ejecución y la explotación de las obras
de titularidad estatal si se establece mediante convenio. c) las facultades de policía del dominio
público hidráulico atribuidas por la legislación estatal. 4. la Generalitat debe emitir un informe
preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los
recursos hídricos de su ámbito territorial. 5. la Generalitat participa en la planificación hidroló-
gica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en
Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los me-
canismos que establece el título v y participará en su ejecución en los términos previstos por
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la legislación estatal”
Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. esta competencia compartida incluye en todo caso [...] la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad Autónoma. en todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas”.
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. Y además, artículo 144.1.g, sobre medio ambiente: “Corresponde a la
Ya, en cuanto a la reforma del estatuto andaluz
yección del agua, reflejando su importancia; y ello, primeramente, con relación a una serie de preceptos rectores y principiales de la actuación de la Junta de Andalucía, además de supuesta- mente garantistas respecto a ciertos derechos de los ciudadanos de Andalucía (sin perjuicio de estar aun por ver su proyección final normativa). en tal sentido, de un lado, el artículo 10.3.7o establece, como uno de los “objetivos básicos de la Comunidad Autónoma”, “la mejora de la calidad de vida de los andaluces, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la do- tación de infraestructuras modernas”; de otro, el artículo 28.1, “todas las personas tienen dere- cho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes”; el artículo 37.1.20o, a modo de principio rector, “el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire”; y en esta línea, finalmente, los artículos 197.3 y 198: “los poderes
16 también de interés, por su similar dicción, el art. 72 de la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de Aragón.
17 Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a su aprobación en el Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006.
§ 19. AgUAS Y OBRAS hIDRáUlICAS
, también se asume la actual y delicada pro-
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