Page 370 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Industria.
1.1. Configuración actual de la competencia en materia de “industria” en los
1.1.a. Preceptos estatutarios relativos a la competencia en materia de “industria”.
1. eA: art. 18.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 5a Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocar- buros y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera. (...) 7a Desarrollo y ejecución en Andalucía de: a) los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores económicos”.
2. eAr.: art. 35: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas sobre indus- trias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la activi- dad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Art. 39: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del estado en las materias siguientes: (...) 15. Planes establecidos por la Administra- ción General del estado en la reestructuración de sectores industriales”.
3. eAst.: art. 10: “uno. el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: (...) 31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposi- ciones del estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11a y 13a de la Constitución”.
1 en el momento en que se redacta este trabajo, solo han concluido los procesos de reforma estatutaria relativos a la Comunidad valenciana y Cataluña. sin embargo, en estos casos, por razón de claridad expositiva, incluimos en este apartado el texto anterior y recogemos en el apartado 1.4 la nueva redacción.
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Estatutos de Autonomía .
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