Page 372 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocar- buros y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera”.
Art. 33: “A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguien- tes materias: (...) 6. Planes estatales de reestructuración de sectores económicos”.
8. eCant.: art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: (...) 30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por ra- zones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Art. 26: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: (...) 7. Planes establecidos por el estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos”.
9. eCm: art. 31: “1. la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas: (...) 26a Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la activi- dad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Art. 33: “Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: (...) 7. la reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del estado”.
10. ee: art. 7: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 27) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las in- dustrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad econó- mica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Art. 9: “Corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: (...) 7. Planes estatales de implantación o reestructuración de sectores económicos”.
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