Page 373 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 20. INDUSTRIA. PESAS Y MEDIDAS. CONTRASTE DE METAlES
11. eG: art. 30: “1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica ge- neral y la política monetaria del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13, de la Constitución la compe- tencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 2. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera. (...) 7. el desarrollo y ejecución en Galicia de: a) los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores económicos”.
12. em: art. 26: “3.1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Comunidad de madrid, en los tér- minos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11a y 13a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 3.1.3. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear”.
Art. 28: “1. Corresponde a la Comunidad de madrid la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: 1.9. reestructuración e implantación de sectores industriales, confor- me a los planes establecidos por la Administración General del estado”.
13. emur.: art. 10: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas rela- cionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordena- ción de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Art. 17: “3. Corresponde a la región de murcia la ejecución en su territorio de los planes es- tablecidos por el estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos. la región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan”.
14. ePv: art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) 30. Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. en la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el estado”.
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