Page 371 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 20. INDUSTRIA. PESAS Y MEDIDAS. CONTRASTE DE METAlES
 Art. 12: “Corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre las siguientes materias: (...) 7. Planes estableci- dos por el estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos”.
4. eb: art. 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes mate- rias (...) 30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la po- lítica monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Art. 12: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: (...) 11. Planes establecidos por el estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos”.
5. eC: art. 12: “1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispues- to en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la au- torización para transferencias de tecnología extranjera. 3) el desarrollo y ejecución en Cataluña de los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores industriales”.
6. eCl: art. 32: “1. la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguien- tes materias: (...) 28a Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejer- cicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11 y 13, de la Constitución”.
Art. 36: “Corresponde a la Comunidad de Castilla y león, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: (...) 6. Planes establecidos por el estado para la implantación o rees- tructuración de sectores económicos”.
7. eCan.: art. 31: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la or- denación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11a y 13a de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 2. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias y de interés militar, y
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