Page 374 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 374
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
15. er: art. 8: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclu- siva en las siguientes materias: (...) 11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la acti- vidad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Art. 11: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja, en los términos que establez- can las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado, la función ejecutiva de las siguientes materias: (...) 2. Planes establecidos por el estado para: a) la reestructuración de sectores económicos”.
16. ev: art. 34: “1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los núms. 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: (...) 2) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. 3) el desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores industriales”.
17. lorAFnA: art. 56: “1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del estado, corresponde a la Comunidad Foral de navarra en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales la competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) b) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarbu- ros y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera. c) Desarrollo y ejecución en navarra de los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores industriales, de conformidad con lo establecido en los mismos”.
1.1.b. Análisis de la competencia en materia de industria, de acuerdo con la formulación actual de los estatutos de Autonomía.
la materia de industria está asumida en la actualidad por todas las CCAA en sus respectivos estatutos. el esquema de la fórmula empleada para asumir dicha competencia es similar en todas ellas y sigue la senda inaugurada por el eC. De este modo, todos los eeAA atribuyen la competencia a la Comunidad con carácter exclusivo, si bien esta exclusividad viene matizada normalmente por dos tipos de consideraciones:
– la competencia en materia de industria se ejerce, por disposición estatutaria expresa, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política mone-
374

