Page 376 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1.2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la competencia en materia de “industria”.
en este apartado nos centraremos en la doctrina elaborada por el tC en torno a la materia de “industria”, con sus correspondientes manifestaciones. Así, veremos en primer lugar qué debe entenderse por “industria” a los efectos de nuestro estudio y cuáles son algunas de sus mani- festaciones o materias vinculadas. en segundo lugar, analizaremos cómo ha sido deslindada nuestra materia de otras afines a lo largo de la jurisprudencia del tC y, por último, atenderemos al reparto de competencias que, sobre la materia, debe realizarse entre estado y CCAA.
en cuanto al primero de los puntos propuestos –concepto de “industria” y manifestaciones o materias vinculadas–, el tC ha afirmado que “la competencia autonómica en materia de indus- tria faculta a sus titulares, no sólo a regular los procesos industriales o de fabricación, sino también a ordenar los sectores industriales, lo cual incluye, como es lógico, la utilización de
4 potestades normativas” (stC 332/2005, FJ 12) .
Dentro de la materia “industria”, el tC ha distinguido las submaterias de “seguridad industrial” y “calidad industrial”. especialmente vinculada aparece también la materia de “reestructuración de sectores industriales”. Pues bien, por lo que respecta a la primera de ellas, el Alto tribunal ha señalado que “la «seguridad industrial» constituye un segmento o submateria de la materia
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«industria»” (stC 175/2003, FJ 16) . según el tC, “en la submateria de seguridad industrial
se incardinan las actividades públicas, principalmente de ordenación y de policía, relacionadas con la seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales y la de los procesos indus- triales y los productos elaborados en las mismas, entendiendo incluidas también, en cuanto a éstos, las actividades de normalización y homologación, esto es, la determinación de las carac- terísticas técnicas de seguridad de los productos industriales y el control de su ejecución, así
6 como el régimen de seguimiento de la producción” (stC 33/2005, FJ 5) .
el tC distingue dentro de la materia “industria”, además, el segmento de “calidad industrial”, si- guiendo para ello a la ley 21/1992, de Industria, en la que aparecen delimitados los contenidos materiales de seguridad y calidad industriales a los que dedica, respectivamente, los Capítulos I y II del título III [stC 175/2003, FJ 16.a)].
Por último, también ha sido necesario diferenciar la competencia en materia de “industria” de la relativa a “reestructuración de los sectores industriales”. Para el tC la materia de “reestruc-
4 en términos similares, entre otras, sstC 203/1992, FJ 2; 243/1994, FJ 2; 179/1998, FJ 3; 186/1999, FJ 7 y 190/2000, FJ 6. sobre la inclusión de la industria cinematográfica en este título competencial, véase la stC 153/1989.
5 rechaza el tC la inclusión de la “seguridad industrial” dentro del género “seguridad pública”, y, por tanto, en el art. 149.1.29 Ce (stC 179/1998, FJ 3).
6 en el mismo sentido, sstC 203/1992, FJ 2; 243/1994, FJ 2; 313/1994, FFJJ 2 y 8; 21/1999, FJ 9. sobre las actividades de normalización y homologación, típicas en relación con la garantía de la seguridad de los productos industriales, véase especialmente la stC 313/1994.
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