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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
“transporte10”; “comercio exterior11”; o, en torno a la actividad subvencional del estado, con la de “fomento y coordinación de la investigación científica y técnica”, del art. 149.1.15 Ce, sobre
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la que el estado dispone de plenas competencias de orden normativo y ejecutivo
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Finalmente, la cuestión del reparto competencial respecto de nuestro objeto de estudio –último de los tres puntos que proponíamos al inicio de este apartado– admite una respuesta matizada para cada una de las vertientes materiales que hemos venido distinguiendo hasta el momento.
Concretamente, por lo que se refiere a la materia “industria”, el tC parte de la observación de que “la Constitución no alude a la materia de industria ni a la de seguridad industrial en sus listas de competencias de los arts. 148 y 149” (stC 313/1994, FJ 3). esto remite la solución a los eeAA y permite a las CCAA asumir estas competencias como exclusivas, si bien con las
10 en la stC 203/1992 afirma el tC que “el núcleo fundamental de la materia de transporte lo constituyen las actividades públicas relativas a la ordenación de las condiciones en las que se presta el servicio de traslado o desplazamiento de personas o mercancías. (...) Desde esta perspectiva parece claro que las actividades públicas relacionadas con la fabricación y homologación de productos industriales –en este caso, de vehículos–, se refiere a una fase previa y distinta a la ulterior actividad de desplazamiento o transporte y, en consecuencia, por su objeto y contenido no cabe encuadrarlas en este ámbito material” (FJ 2).
11 el tC no acepta el título “comercio exterior” como criterio para analizar el reparto competencial en materia de normalización y homologación de productos procedentes de estados miembros de la entonces Cee o de otros esta- dos extranjeros, pues aun cuando admite la incidencia que aquellas actividades tienen sobre aquél, “lo cierto es que determinar las características técnicas de seguridad de un producto industrial y controlar su ejecución constituye algo previo, algo más genérico y, en definitiva, algo distinto de la actividad comercial o, más precisamente, de la actividad pública relativa a la actividad comercial” (stC 313/1994, FJ 2).
12 Por un lado, sobre esta última afirma el tC que “la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encau- zadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial” (sstC 186/1999, FJ 8; 175/2003, FJ 6 y las que allí se contienen). Por otro, el tC parte de que la materia “industria” incluye, entre otros aspectos, todas las cuestiones referentes a la ordenación de sectores industriales y concluye, a partir de aquí, que “no cabe duda de que las medidas de apoyo a las empresas industriales y a otros agentes relacionados con el sector industrial reguladas en estas ordenes constituyen un instrumento de or- denación de dicho sector” (stC 175/2003, FJ 6). el tC, apoyándose en la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sostiene que la modernización, la promoción industrial y tecnológica, la innovación y la mejora de la competitividad son fines relacionados con la materia “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, esto es, con normas básicas de ordenación del sector industrial (stC 175/2003, FJ 7). Para determinar cuándo una subvención se encuentra vinculada a la materia industria, el tC ofrece una serie de criterios: a) Para que una subvención pueda ser incluida en el art. 149.1.15 Ce, la actividad principal o predominante objeto de la misma debe ser la investigadora (cfr. stC 186/1999, FJ 8); b) Partiendo del principio de que la promoción de la innovación tecnológica debe “formar parte de la vida ordinaria de las empresas, que habrán de incorporar de modo continuado las novedades de la ciencia y la técnica para atender a las necesidades impuestas por la competencia en los mer- cados”, se llega a la conclusión de que “la incorporación de las innovaciones tecnológicas del diseño, la formación de profesionales y la difusión del diseño, finalidades todas ellas de las subvenciones controvertidas, se inscribe en lo que hemos llamado ordenación de los sectores industriales, es decir, en la materia industria” (stC 175/2003, FJ 7, con cita de otras); c) “la actividad subvencional encaminada a “mejorar el nivel tecnológico de las empresas del sector mediante la incorporación de sistemas... como el diseño e implantación de sistemas informáticos, formación tecnológica de los profesionales o asistencia técnica, no pueden ser calificados, desde la perspectiva del sistema de distribución de competencias como investigación científica y técnica” [stC 242/1999, F. 14 b)]. Y lo propio ocurre respecto de los estudios de diagnóstico y estudios de viabilidad [sstC 242/1999, F. 14 a) y 190/2000, F. 8]” (stC 175/2003, FJ 7).
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