Page 392 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
la regulación actual de la materia que abordamos es la siguiente:
1. en el eA (texto anterior a la propuesta de reforma) de una parte el artículo 13, dispone: “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 14. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio”.
De otra parte, el artículo 15.1 establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Anda- lucía, en el marco de la regulación general del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 2 régimen minero y energético”.
no obstante, el artículo 18, dispone que: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma Andalu- za, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 5. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera”.
2. en el eAr, el artículo 35 establece: “uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la compe- tencia exclusiva en las siguientes materias: 18. Instalaciones de producción, de distribución y de transportes de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléc- tricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. 34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la orde- nación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números once y trece del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. Asimismo, en su artículo 37, dispone que “Corresponde a la Comunidad Autó- noma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en las siguientes materias: Dos. régimen minero y energético.
3. en el eAst, de un lado, el artículo 10.1 establece: “el Principado de Asturias tiene la compe- tencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la acti-
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