Page 393 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                vidad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución.
32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
De otro lado, en el artículo 11 se establece: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 6. régimen minero y ener- gético”.
4. en el eb, de una parte, el artículo 10 dispone: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias:
30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de segu- ridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la po- lítica monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma. todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
en ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.
De otra parte, el artículo 11 establece: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 10. régimen minero y energético”.
5. en el eC (texto anterior a la reforma), el artículo 9 establece: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Aprovechamientos hidráulicos, ca- nales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territo- rio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
§ 21. ENERgíA Y MINAS
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