Page 395 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias y de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera”.
De otro lado, el artículo 32 contempla que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cana- rias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 9. régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones, en especial, la seguridad en la minería del agua”.
8. en el eCant, el artículo 24.1 dispone que: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene com- petencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de segu- ridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la po- lítica monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
31. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
Asimismo, el artículo 25 establece: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el de- sarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 8. régimen minero y energético”.
9. en el eCm, de un lado, el artículo 31.1 dispone que: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
26. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de segu- ridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la po- lítica monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
27. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
§ 21. ENERgíA Y MINAS
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