Page 397 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22.a y 25.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
De otra parte, el artículo 26.3 apartado 1 establece: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Comu- nidad de madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias: 3.1.3. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear”.
Por último, el artículo 27 dispone: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias: 8. régimen minero y energético”.
13. en el emur, de un lado, el artículo 10.1 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
De otro lado, el artículo 11 dispone: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desa- rrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 4. régimen minero y energético”.
14. en el ePv, el artículo 10 establece: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene compe- tencia exclusiva en las siguientes materias:
11. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País vasco, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuan- do este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25o de la Constitución.
§ 21. ENERgíA Y MINAS
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