Page 396 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 De otro lado, el artículo 32 establece: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comuni- dades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: 8. régimen minero y energético”.
10. en el ee, de una parte, el artículo 7.1 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de segu- ridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la po- lítica monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
De otra parte, el artículo 8 dispone: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legisla- tivo y ejecución de: 9. régimen minero y energético”.
11. en el eG, por un lado, el artículo 27 establece: “en el marco del presente estatuto corres- ponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este trans- porte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución”.
De otro lado, el artículo 28 dispone: “es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: régimen minero y energético”.
Y finalmente, en el artículo 30.1 establece: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias: Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera”.
12. en el em, de una parte, el artículo 26.1 dispone: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.11. Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el
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