Page 398 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
30. Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a nor- mas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transfe- rencia de tecnología extranjera. en la reestructuración de sectores industriales corresponde al País vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el estado”.
Asimismo en el artículo 11.1 contempla: “es de competencia de la Comunidad Autónoma del País vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del estado en las siguientes materias: c) régimen minero y energético. recursos geotérmicos”.
15. en el er, de un lado, el artículo 8.1 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: 11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
18. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
De otro lado, el artículo 9 contempla: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 2. régimen minero y energético”.
16. en el ev (antiguo), de una parte, el artículo 31 establecía: “la Generalidad valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 16. Aprovechamientos hidráulicos, cana- les y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; instalaciones de producción distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales termales y subterráneas. todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución”.
De otra parte, el artículo 32.1 contemplaba: “en el marco de la legislación básica del estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad valenciana el de- sarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 5) régimen minero y energético”.
Por último, en el artículo 34.1 manifestaba que: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13
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