Page 394 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Asimismo, el artículo 10.1 dispone: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: régimen minero y energético”.
Y por último, en el artículo 12.1 contempla: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del aparta- do 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera”.
6. en el eCl, el artículo 32.1 establece que: “la Comunidad de Castilla y león tiene competen- cia exclusiva en las siguientes materias:
28.a Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, números 11 y 13, de la Constitución.
29.a Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, eólicos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1, nú- meros 22 y 25, de la Constitución”.
Por su parte, el artículo 34 dispone: “1. en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y león el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en las siguientes materias: 6.a régimen minero y energético”.
7. en el eCan, de un lado, el artículo 30 establece que: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético. en el ejercicio de estas competencias corresponde- rán a la Comunidad Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente estatuto”.
Asimismo, el artículo 31.1 dispone que: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Cons- titución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 2. Industria, sin perjuicio
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