Page 405 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                “Artículo 55. se modifica el título Iv y el artículo 49, que quedarán redactados en la siguiente forma:
Artículo 49.
1. la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
16.a Aprovechamientos hidráulicos, canales y riesgos, cuando las aguas discurran íntegramen- te dentro del territorio de la Comunitat valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprove- chamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española”.
- “Artículo 56. se modifica el artículo 50, que quedará redactado en la siguiente forma: «Artículo 50.
en el marco de la legislación básica del estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
5. régimen minero y energético”.
- “Artículo 58.
se modifica el artículo 52, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 52.
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
2.a Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del estado por razones de seguri- dad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear”.
§ 21. ENERgíA Y MINAS
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