Page 403 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
A la luz de la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña llevada a cabo por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (boe de 20 de julio) y de la Propuesta de estatuto de Andalucía (recien- temente aprobada en el Congreso de los Diputados), se avanza en la previsión y articulación de instrumentos de cooperación y coordinación entre las CCAA y el estado en el ejercicio de estas competencias compartidas. nos referimos a la posibilidad de participación de las CCAA en los procedimientos de otorgamiento de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía que superen el territorio de la Comunidad Autónoma y, asimismo en el procedimiento de regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte a su territorio autonómico.
en este sentido, las previsiones concretas del estatuto de Autonomía de Cataluña se contem- plan en su artículo 133 que dispone lo siguiente:
“1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía. esta com- petencia incluye en todo caso:
a) la regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otor- gamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
b) la regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
c) el desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios de suministro de energía.
d) el fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
2. la Generalitat participa mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía que superen el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
3. la Generalitat participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Cataluña.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre el régimen minero. esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y
§ 21. ENERgíA Y MINAS
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