Page 401 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                imprescindibles para asegurar el cumplimiento de la normativa básica (...). Por tanto, debe ser la Generalidad la Administración competente para otorgar la inscripción registral y la calificación de las empresas suministradoras”. (FJ 12).
en consecuencia, el debate se sitúa en conocer si ciertos actos de ejecución atribuidos al esta- do pueden considerarse con carácter básico o, por el contrario no lo son, y por tanto invaden y vulneran las competencias autonómicas.
3. Situación actual de la materia derivada del bloque de constitucionalidad.
Aparte de la situación descrita en las anteriores sstC, las posibilidades de actuación en esta materia, tal y como se contemplan en los estatutos de Autonomía actuales son:
en el eAr, de un lado, el artículo 35.2 establece: “en el ejercicio de estas competencias corres- ponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el presente estatuto”. Y de otro lado, el artículo 39.2 dispone: “las funciones de ejecución que este estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes”.
en el eAst, el artículo 10.2 establece: “en el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.
en el eCl, el artículo 32.2 establece que: “en el ejercicio de estas competencias (exclusivas), corresponderán a la Comunidad de Castilla y león las potestades legislativa y reglamentaria, y la función ejecutiva, incluida la inspección, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”. Por su parte, el artículo 34 dispone: “2. en estas materias (en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legisla- ción del estado), y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección”.
en el ee, el artículo 7.2 establece: “en el ejercicio de estas competencias (exclusivas) correspon- derá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecuti- va, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
en el eG, el artículo 37.2 dispone: “en las materias de su competencia exclusiva le corresponde al Parlamento la potestad legislativa en los términos previstos en el estatuto y en las leyes del estado a las que el mismo, se refiere, correspondiéndole a la Junta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”. Y en el art. 37.3 establece: “las competencias de ejecución en la Comu- nidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y
§ 21. ENERgíA Y MINAS
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