Page 402 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 la inspección. en los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de este estatuto, o en otros preceptos del mismo, con análogo carácter, el ejercicio de esas potestades por la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”.
en el em, en el artículo 26.2 se establece: “en el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá a la Comunidad de madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución española. no obstante, el artículo 28.2 respecto a las competencias de ejecución de la legislación del es- tado dispone: “en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamen- tos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el estado”.
en el emur, el artículo 10.2 establece: “en el ejercicio de estas competencias (exclusivas) co- rresponderá a la región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.
en el ePv, el artículo 20.4 contempla: “las funciones de ejecución que este estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma del País vasco en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden la potestad de administración, así como, en su caso, la de dictar regla- mentos internos de organización de los servicios correspondientes”.
en el er, el artículo 8.2 dispone: “en el ejercicio de estas competencias (exclusivas) correspon- derá a la Comunidad Autónoma de la rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitu- ción”. Ahora bien, en cuanto al ejercicio de la función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el estado, el artículo 11.2 establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes”.
en la lorAFnA, el artículo 40 dispone: “1. en las materias que sean competencia exclusiva de navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades: a) legislativa. b) regla- mentaria. c) Administrativa, incluida la inspección. d) revisora en la vía administrativa. 2. Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente ley y en la legislación del estado a la que la misma hace referencia”.
Asimismo debe tenerse en cuenta que el artículo 41 contempla: “uno. en las materias a las que se refiere el artículo cincuenta y siete (relativas al desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del estado) corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades: a) De desarrollo legislativo. b) reglamentaria. c) De administración, incluida la ins- pección. d) revisora en la vía administrativa. Dos. la potestad de desarrollo legislativo a la que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, deberá ejercitarse, en todo caso, de conformidad con las normas básicas que dicte el estado”.
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