Page 404 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 control de las minas y los recursos mineros que estén situados en el territorio de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo”.
en cuanto a la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de Andalucía transcurre prác- ticamente por la misma senda del estatuto de Cataluña estableciendo en su artículo 48 lo siguiente:
“1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corres- ponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordena- ción de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia sobre:
a) energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.a de la Constitución.
b) regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.
3. la Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalacio- nes de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territo- rio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
4. la Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimiento mul- tilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 217 de este estatuto.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y con- trol de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría”.
no obstante, el nuevo estatuto valenciano aprobado por la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, no ha supuesto ninguna novedad respecto a la configuración anterior de la materia, que ha quedado exactamente igual y así puede apreciarse en la siguiente trans- cripción:
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