Page 408 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de estas facultades en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Preceptos estatutarios relativos a las competencias sobre Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y otras instituciones de crédito corporativo, público y territorial.
1. eA Art. 18.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, de la Constitución, la com- petencia exclusiva sobre las siguientes materias:
3o Instituciones de crédito corporativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas rurales”.
2. eAr. Art. 35.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
25.a Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado”.
3. eAst. Art. 10: “el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado”.
4. eb Art. 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes ma- terias:
Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la actividad económica y de acuerdo con las disposiciones que dentro de sus facultades dicte el estado”.
5. eC Art. 12.1: (Derogado) “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económi- ca general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias:
Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro”. Art. 120. (vigente):
Artículo 120. Cajas de ahorro.
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