Page 410 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 35. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado”.
8. eCl Art. 32.1: “la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguien- tes materias:
33. Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado”.
9. eCm Art. 31.1: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes com- petencias exclusivas:
13.a Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado”.
10. ee Art. 7.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las si- guientes materias:
35. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado.
11. eG Art. 30.1: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en los térmi- nos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias:
Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro”.
12. em Art. 26. 3.1: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica ge- neral y la política monetaria del estado, corresponde a la Comunidad de madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias:
3.1.5. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro”.
13. emur. Art. 10.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclu- siva en las siguientes materias:
Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el estado.
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