Page 411 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 22. CAjAS DE AhORROS, ENTIDADES FINANCIERAS Y DE CRéDITO
 14. ePv Art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
26. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el estado y de la política monetaria general”.
15. er Art. 8.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el estado”.
16. ev Art. 34.1: (Derogado) “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad econó- mica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la compe- tencia exclusiva de las siguientes materias:
6. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro”.
Artículo 49.1 (vigente): “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes mate- rias:
34.a Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del estado.
17. lorAFnA Art. 56.1: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del estado, corresponde a la Comunidad Foral de navarra en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales la competencia exclusiva en las siguientes materias:
e. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial.
f. Cajas de Ahorro, sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia”.
1.2. Competencias autonómicas en materia de Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y otras entidades cooperativas de crédito público y territorial de acuerdo con la actual regulación de los Estatutos de Autonomía.
no existen diferencias sustanciales entre los estatutos de Autonomía, en su actual formulación, al regular las competencias en materia de Cajas de Ahorros e instituciones crediticias asimiladas.
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