Page 409 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 22. CAjAS DE AhORROS, ENTIDADES FINANCIERAS Y DE CRéDITO
 1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. esta competencia incluye en todo caso:
a) la determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses socia- les deben estar representados.
b) el estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
c) el régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) el ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
e) la regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regula- ción de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuo- tas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
4. la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las activi- dades de inspección y sanción que el ministerio de economía y Hacienda y el banco de españa ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.
6. eCan Art. 31: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la orde- nación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
6. Instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro”.
7. eCant Art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
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