Page 449 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 23. SEgUROS Y MUTUAlIDADES NO INTEgRADAS EN lA SEgURIDAD SOCIAl
 conformidad, por tanto, con el artículo 69.2 del real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros Privados.
– Competencias compartidas:
- el apartado 2 atribuye a la Generalitat la competencia compartida, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales, sobre el resto de entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, circunscribiendo también dicha competencia a la estructura, organización y funcionamiento de dichas entidades.
- en su apartado 3 contempla la competencia compartida en relación con la actividad de las mutualidades de previsión social (apartado 1) y otros entes actuantes en el mercado asegurador (apartado 2). Competencia que incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal. Como se puede ver, este artículo incluye en la competencia compartida sobre la actividad de las entidades aseguradoras, no sólo a las del apartado 2, sino también a las mutualidades de previsión social (apartado 1), ello de conformidad a la jurisprudencia del tribunal Constitucional. Y es que nuestro Alto tribunal, como ya vimos, ha señalado que si las mutualidades llevan a cabo actividades como la aseguradora, sobre las que el estado dispone de competencia normativa básica, a dicha actividad serán aplicables las bases de ordenación que el estado haya establecido, dentro de los límites de su com- petencia, sin que existan al respecto exclusiones fundadas en peculiaridades propias de las entidades que las realicen.
- en su apartado 4 se atribuye a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades actuantes en el mercado asegurador (apartado 2), pero no de las mutualidades de previsión social no integradas en la seguridad social.
Reforma del EV26:
Dos son los artículos que recogen las competencias relativas a las materias estudiadas, a
saber:
- Artículo 49.1. “la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 21. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
- Artículo 50. “en el marco de la legislación básica del estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 4. ordenación del crédito, banca y seguros”.
26 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Auto- nomía de la Comunidad valenciana. la citada norma entró en vigor el 11 de abril de 2006, fecha de su publicación en el boe.
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