Page 448 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Finalmente, conforme a la normativa existente se reconoce, en el apartado 7, una competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las (...) entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mu- tualidades de previsión social y mediadores de seguros privados. este apartado incluye el resto de entidades aseguradoras, excluyendo las mutualidades de previsión social y las cooperativas de seguros –incluidas ambas en el apartado 6 aunque éste no contemple expresamente las cooperativas de seguros, inclusión ésta que se considera conveniente–, e incluye también los mediadores de seguros privados, referencia ésta coherente con lo que dispone la Disposición
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Adicional Primera 2 de la ley 9/1992, de 30 abril, de mediación en seguros Privados
Reforma del EC25:
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en relación con la reforma del eA, se produce una agrupación por materias, como en el caso andaluz, debiendo destacar que el artículo 126, rubricado “Crédito, banca, seguros y mutuali- dades no integradas en el sistema de seguridad social” es del siguiente tenor:
“1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de seguridad social.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las (...) entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegura- dor a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estánda- res mínimos fijados en las bases estatales.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y san- ción de las entidades a que se refiere el apartado 2”.
Como se puede observar, en materia de seguros y mutualismo no integrado en la seguridad social, la reforma catalana precisa y matiza la misma:
– Competencia exclusiva. en el apartado 1, la Generalitat conserva la competencia exclusiva en materia de mutualidades –aclara– de previsión social no integradas en el sistema de seguridad social y especifica los concretos aspectos en los que será de aplicación dicha competencia, a saber: estructura, organización y funcionamiento de dichas mutualidades. De
24 A cuyo tenor, “la competencia de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 69, número 2, de la ley de ordenación y supervisión de los seguros Privados, se entenderá circunscrita, en cuanto a los mediadores de seguros y a los Colegios de mediadores de seguros titulados, a aquéllos cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad”.
25 la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña fue aprobada por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que entró en vigor el 9 de agosto de 2006.
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