Page 447 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 23. SEgUROS Y MUTUAlIDADES NO INTEgRADAS EN lA SEgURIDAD SOCIAl
 Proposición de Reforma del EA23:
en relación con la Proposición de reforma del eA, se produce una conveniente agrupación de las competencias por sectores, con el riesgo que ello conlleva al incluir en una misma rúbrica materias que, en ocasiones, no se corresponden con la categoría en la que vienen incluidas. Por lo que a las competencias que estudiamos se refiere, el artículo 75 de la Proposición de reforma del eA, con el título de “Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social” señala:
“5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ordenación del crédito, la banca y los segu- ros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la seguridad social.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de seguridad social.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la estructura, la or- ganización, el funcionamiento y la actividad de las (...) entidades aseguradoras, distintas de coo- perativas de seguros y mutualidades de previsión social y mediadores de seguros privados”.
Como puede observarse, la reforma andaluza introduce importantes matizaciones respecto a la versión actual del estatuto. en efecto, haciendo acopio, no sólo de la distribución competencial contenida en el artículo 69.2 del real Decreto legislativo 6/2004 –o el correspondiente artículo en normas anteriores o conectadas–, sino también y sobre todo de la interpretación al respecto del tribunal Constitucional, la reforma contempla, en el apartado 5 del artículo 69, el desarrollo legislativo y ejecución, dentro de las bases de ordenación y supervisión fijadas por el estado, de la ordenación de los seguros y de las “mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la seguridad social”. Pero, en este último caso, debería haberse introducido un inciso para especificar que la citada competencia lo sería cuando tales sujetos llevaran a cabo una actividad aseguradora.
tal y como aparece redactado el apartado 5 puede resaltarse una redundancia por lo que a las mutualidades no integradas en la seguridad social se refiere, pues las mismas parecen quedar incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 5 pero también en el del 6 con las importantes diferencias que ambos apartados contienen. Dado el reparto constitucional y legal competencial en materia de seguros entre el estado y las CCAA, éstas tendrían una competen- cia exclusiva en materia de mutualidades de previsión social no incluidas en la seguridad social pero circunscrita, de conformidad con la ley y la interpretación constitucional, a la estructura, organización y funcionamiento de dichas entidades. Por ello, para distinguir ambos supuestos, sería conveniente la incorporación del inciso referido al final del párrafo anterior.
23 nos referimos aquí a la propuesta de reforma del estatuto andaluz aprobada por el Pleno del Congreso de los Di- putados el 2 de noviembre de 2006, cuyo texto íntegro se puede consultar en el boCG. Congreso de los Diputados, núm. b-246-8, de 7 de noviembre de 2006.
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