Page 446 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 446

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 de desarrollo legislativo y ejecución de las bases dictadas por el estado. Por ello, el conjunto formado por la bases del estado y el desarrollo legislativo y la ejecución atribuidos a las CCAA integran el marco genérico competencial en materia de seguros.
A este esquema de reparto sólo escapan subsectores específicos por la concurrencia de otros títulos competenciales, como el de las cooperativas de seguros y el de las mutualidades no integradas en la seguridad social, que son de competencia exclusiva autonómica, si bien la competencia exclusiva estatal para ordenar las bases en materia de seguros es aplicable a los dos tipos de entidades citadas dada la naturaleza aseguradora de las mismas.
ello, no obstante, no autoriza al estado, al haber las CCAA asumido competencias exclusivas sobre dichas cooperativas y mutualidades, a regular aspectos relativos a las mismas, su estruc- tura y actividad que excedan de lo que estrictamente pueda considerarse como básico para la ordenación general de la actividad aseguradora.
Puede concluirse, por tanto, que el estado puede dictar bases para la ordenación de los segu- ros privados que incidan en las mutualidades de previsión social, pese a la persistencia de los principios propios de esas entidades (muy especialmente el principio de solidaridad y la ausencia de ánimo de lucro), pero ello es así en la medida en que estas entidades lleven a cabo una acti- vidad aseguradora, y sin que el alcance de esas normas básicas llegue al aspecto organizativo o estructural de las mismas y, en su caso, a otras funciones, aspectos que caen dentro de la órbita de las competencias exclusivas autonómicas. De no ser así y admitirse una interpretación extensiva, sería inútil la distinción que los estatutos de Autonomía hacen entre la competencia exclusiva acerca del mutualismo en cuanto sector específico y la inferior en alcance de desarro- llo legislativo y ejecución de la legislación estatal en la ordenación de los seguros. eso sí, ello será así siempre y cuando el estado no posea otro título competencial concurrente (legislación mercantil –art. 149.1.6a– y bases y coordinación para la planificación general de la actividad eco- nómica –art. 149.1.13a–) que justifique la naturaleza básica del precepto organizativo. Además, en esta labor delimitadora de las bases de la actividad aseguradora, el reglamento estatal puede completar a la ley e imponerse como límite a la intervención normativa de las Comunidades con competencias, siempre y cuando no vaya más allá de lo previsto en la ley previa.
4. Previsiones en relación a una posible modificación del bloque de la constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
en aras al análisis de los posibles cambios en el bloque de la constitucionalidad, resulta de gran utilidad estudiar los textos que se han aprobado o están en vías de tramitación en las Cortes relativos a Cataluña, valencia y Andalucía.
446
 


























































































   444   445   446   447   448