Page 452 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 452

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Introducción.
nos toca tratar a nosotros en esta parte la competencia que se refiere a “cooperativas y eco- nomía social”. el término “economía social” es nuevo en los estatutos catalán y andaluz aunque de ninguna forma es nuevo en el mundo económico y social de la sociedad española. la Consti- tución apostó fuerte por la economía social como institución que coopera en la consecución de del estado social, que es la pieza clave del edificio constitucional español. en el artículo 129 Ce se une a la competencia sobre cooperativas. A su vez, ésta se separa del cooperativismo de entidades de crédito y cajas de ahorro lo que supone que aparece una modificación importante en la reforma estatutaria emprendida en esta materia que, sin embargo, encaja en los supues- tos constitucionales.
Cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, asociaciones y fundaciones son las dife- rentes familias que se reconocen en el concepto de economía social y que se han configurado como el tercer gran sector de la economía y la sociedad española, contribuyendo de forma decisiva, desde la sociedad civil, a la construcción del Estado social.
Dice el artículo 129.2 de la Constitución que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecua- da, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. se trata de una materia que no tiene encaje entre las normas constitucionales de distribución de competencias, de manera que habría que incluirla en una categoría sectorial más amplia. Hasta ahora, todos los estatutos de Autonomía han asumido expresamente esta competencia, la mayoría de ellos como exclusiva, y la han desarrollado a través de leyes de cooperativas autonómicas. no obstante, habrá una pri- mera cuestión que ya se planteó en los orígenes del desarrollo cooperativo estatutario, y fue si la competencia se asumía por los estatutos de Autonomía por no estar expresamente atribuida a la competencia estatal, o formando parte de la legislación mercantil del artículo 149.1.6 de la Constitución a la que igualmente se refieren la mayoría de los estatutos.
tempranamente, el tribunal Constitucional se pronunció sobre este aspecto en el recurso de in- constitucionalidad interpuesto contra la ley de Cooperativas del País vasco (stC 72/1983, de 29 de junio), de manera que el bloque de constitucionalidad en esta materia se vio claramente definido, y ello ha procurado un desarrollo uniforme de la materia en las Comunidades, aunque la nueva propuesta de regulación estatutaria puede variar esta situación.
estrechamente conectado con esta competencia se encuentra las Cooperativas de Crédito y las Cajas de Ahorro. estas cooperativas aparecen como expresión del fenómeno cooperativo general; encuentran su regulación específica en la ley de Cooperativas de crédito de 26 de mayo de 1989, desarrollada reglamentariamente por el real Decreto 84/1993, de 22 de enero, que viene a dar cumplimiento al art. 129.2 de la Constitución en lo relativo al fomento de este tipo de sociedades cooperativas en la medida en que ello resulta posible desde los títulos com- petenciales del estado. esta es una materia que será objeto de un análisis independiente en el contexto de este estudio general, y por ello no nos detendremos nosotros en su descripción.
452
 


























































































   450   451   452   453   454