Page 453 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                no obstante, como hemos dicho, las reformas que hay en marcha discriminan ambas compe- tencias, siendo las de los estatutos catalán y andaluz son las que mejor distinguen el orden competencial atribuyendo a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de cooperativas; esta competencia forma parte integrante de lo que aparece bajo la denominación del sector en el ámbito de lo que se entiende como “economía social”, delimitando las compe- tencias de fomento de esta materia, mientras que el estatuto valenciano las mantiene. en este sentido sí podemos decir que se ha producido una ampliación de los perfiles competenciales que incluían estos estatutos, siguiendo una técnica que la doctrina ha intentado denominar a estos efectos como una ampliación competencial en sentido impropio, de forma que no se asumen nuevos ámbitos materiales, sino que se clarifican y detallan las competencias que ya se poseen o las nuevas que se asumen. Así, el estatuto catalán pormenoriza las atribuciones que corresponden a la Generalitat catalana en materia de cooperativas y prácticamente lo hace recogiendo los criterios jurisprudenciales que ha establecido el tribunal Constitucional en esta materia a lo largo de estos años, por lo que no se puede decir que se asuman competencias nuevas en sentido propio, sino que asume ahora como propias aquellas que se habían fijado en el bloque de constitucionalidad.
De acuerdo con la metodología propuesta para esta investigación nos vamos a centrar en la delimitación de la competencia sobre cooperativas y economía social en cada una de las Comunidades Autónomas, atendiendo a la regulación en los distintos estatutos, su desarrollo legislativo y las diferencias existentes entre ellos. en la jurisprudencia del tribunal Constitucional sobre cooperativas, que en este caso ha fijado claramente la materia, la nueva regulación de las reformas en marcha y si la jurisprudencia se verá modificada a la luz de la nueva regulación.
2. Configuración actual de esta competencia en los Estatutos de Autonomía.
2.1. Preceptos estatutarios relativos a la competencia de cooperativas y economía social.
la Constitución española establece en su artículo 129.2 un mandato a los poderes públicos para que fomenten las figuras y los mecanismos de economía social; el apoyo a la economía social se yuxtapone a las normas constitucionales que definen el sistema económico-empresa- rial español (art. 38 Ce, art.131 Ce, art.128 Ce).
2.1.1. Competencia sobre “economía social”.
no existe una definición clara de lo que es exactamente la economía social porque, además, es distinta en cada país, pero normalmente incluye a las empresas cooperativas, las asociaciones, las fundaciones, las sociedades mutuas y las organizaciones de caridad, y de voluntariado sin ánimo de lucro. Algunas de ellas tienen fuertes raíces históricas, mientras que otras son más recientes.
§ 24. COOPERATIvAS Y ECONOMíA SOCIAl
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