Page 459 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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15. er. Art. 8.1.12: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la competencia ex- clusiva en las siguientes materias: 12. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la seguridad social y pósitos conforme a la legislación mercantil”.
16. ev. Art. 31.21: “la Generalitat valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: cooperativas, pósitos y mutualismo no integradas en el sistema de la seguridad so- cial, respetando la legislación mercantil”.
2.2. Legislación aplicable.
2.2.1. en el ámbito nacional.
– real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el registro de sociedades Cooperativas.
– ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
– ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen Fiscal de las Cooperativas.
– orden eCo/2801/2003, de 3 de octubre, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito.
– orden eCo/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
– ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
2.2.2. en el ámbito autonómico.
AnDAluCÍA: Decreto 318/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 267/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley de sociedades Cooperativas Andaluzas en materia registral y de autorizaciones administrativas.
– ley 3/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la ley 2/1999, de 31 de marzo, de sociedades Cooperativas Andaluzas.
– Decreto 258/2001, de 27 de noviembre, de inspección y procedimiento sancionador en materia de cooperativas.
– ley 2/1999, de 31 de marzo, de sociedades Cooperativas Andaluzas.
§ 24. COOPERATIvAS Y ECONOMíA SOCIAl
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