Page 458 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
tar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución”.
9. eCm. Art. 31.22: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas: 22. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
Art. 53.3: “la Junta de Comunidades, como Poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar, mediante accio- nes adecuadas, las sociedades cooperativas en los términos resultantes del presente estatuto.
Asimismo, de acuerdo con la legislación del estado en la materia, podrá hacerse uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución”.
10. ee. Art. 7.23: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de la seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
11. eG. Art. 28.7: “es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: entidades cooperativas”.
Art. 55.3: “la Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1) del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas en los términos resultantes del número 7 del artículo 28 del presente estatuto”.
12. em. Art. 26.14: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente esta- tuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 14. Cooperativas y entidades asimi- lables, mutualidades no integradas en la seguridad social, conforme a la legislación mercantil”.
13. emur. Art. 10.23: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de murcia la competencia exclu- siva en las siguientes materias: 23. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
Art. 49.b: “la Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias: Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legis- lación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. también adoptará las me- didas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
14. ePv. Art. 10.23: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 23. Cooperativas, mutualidades no integradas en la seguridad social y pósitos conforme a la legislación general en materia mercantil”.
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