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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la ho- nestidad, la transparencia, la responsabilidad, y la vocación social.
b. Competencia estatal y competencia estatutaria.
la competencia sobre “economía social” no aparece expresamente en los estatutos de Auto- nomía, sino que se hace referencia a otras fórmulas empresariales fundamentalmente a las cooperativas. normalmente los estatutos han incluido una competencia general sobre materia de cooperativas, mutualidades y entidades asimilables y otra sobre fomento y legislación de sociedades cooperativas. A la primera suelen referirse con términos similares a: la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: cooperativas, pósitos y mutuas no integradas en el sistema de la seguridad social, respetando la legislación mercantil; a la segunda se refieren con términos parecidos a como lo recoge el estatuto andaluz: “la Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 130.1 de la Constitución y podrá fomentar mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas”.
1. eA Art. 13.20: “1. la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 20. Cooperativas, Pósitos y mutuas no integradas en el sistema de la seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
2. eAr. Art. 35.1.23: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 23. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la seguridad social y pósitos, conforme a la legislación mercantil”.
Art. 57.1: “1. la Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dis- puesto en los artículos 40 y 130.1 de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo 129 de la Constitución”.
2. gestión democrática por parte de los socios, plasmado en el principio “una persona, un voto”, ya que en las cooperativas no rige la primacía del capital, sino la actividad de los propios socios. 3. participación económica de los socios, en cuanto que los mismos están obligados a efectuar equitativas apor- taciones para sostener la cooperativa, al igual que vienen obligados a realizar su actividad cooperativizada con la entidad, creando un patrimonio común e irrepartible, pero también recibiendo a cambio unos “retornos” en función de dicha actividad.
4. autonomía e independencia, en cuanto que organizaciones de autoayuda gestionadas por sus socios, no pueden formalizar acuerdos que comprometan esta independencia y control democrático por parte de sus socios.
5. educación, formación e información: las cooperativas invierten parte de sus resultados en formación de sus socios, de sus trabajadores y de la propia sociedad en la que se incardinan.
6. cooperación entre cooperativas, en cuanto a fórmulas de cooperación entre organizaciones cooperativas median- te estructuras locales, nacionales o internacionales, como una mejor forma de servir a sus socios.
7. interés por la comunidad, dado que las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus propios socios.
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