Page 457 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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3. eAst. Art. 10.27: “el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: 27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6. a de la Constitución”.
Art. 50: “el Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución”.
4. eb. Art. 10.26: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias: 26. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
Artículo 75.4: “la Comunidad Autónoma promoverá eficazmente las diversas formas de partici- pación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las sociedades coopera- tivas. también establecerá los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
5. eC. Art. 9.21: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la seguridad so- cial, respetando la legislación mercantil”.
Art. 55.1.2: “1. la Generalidad, como poder público, podrá hacer uso de las facultades pre- vistas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas en los términos resultantes del número 21 del artículo 9 del presente estatuto.
2. Asimismo, de acuerdo con la legislación del estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución”.
6. eCl. Art. 32.24: “la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las si- guientes materias: 24. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el siste- ma de seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
7. eCan. Art. 30.24: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 24. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la seguridad social, de conformidad con la legislación mercantil”.
8. eCant. Art. 24.26: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: 26. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil”.
Artículo 57.4: “la Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomen-
§ 24. COOPERATIvAS Y ECONOMíA SOCIAl
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