Page 467 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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6. Conclusiones.
Con las reformas emprendidas en la actualidad, se está produciendo una importante modifica- ción del contenido estatutario en las diferentes Comunidades Autónomas que probablemente traiga consigo también una alteración del estado autonómico tal y como lo venimos recono- ciendo, tras treinta años de desarrollo constitucional en los que las circunstancias sociales y políticas tienen que llevar, en todos los sistemas constitucionales, a una adecuación con la realidad del momento; en el caso español estos cambios se materializan en la distribución competencial entre el estado y las Comunidades Autónomas, que es mucho más evidente en el estatuto catalán que en los de Andalucía y valencia. Hay, por tanto, diferencias claras entre las reformas en marcha de manera que el margen constitucional del estatuto catalán tal y como queda configurado está prácticamente agotado. esta regulación es asible por cuanto el propio tribunal Constitucional ha establecido que la Constitución no reserva de modo directo y expreso competencia alguna al estado en materia de cooperativas, y en consecuencia, de acuerdo con el artículo 149.3 de la propia norma, la Comunidad tiene las competencias que haya asumido en su estatuto, “correspondiendo al estado las no asumidas”, aunque, en cualquier caso, la Comunidad Autónoma habrá de respetar la legislación mercantil en cuanto sea aplicable a las cooperativas, como sucede en aquellos aspectos en que la legislación general de cooperativas remite a la legislación mercantil o también cuando contiene preceptos mercantiles; en este sentido habrán de respetarse las bases, si bien es cierto que con este concepto se atiende a aspectos más estructurales que coyunturales. es decir, aún cuando los estatutos no pueden re- gular directamente el contenido de las competencias estatales, sí pueden condicionar su aplica- bilidad o su eficacia territorial en el ámbito de la CA al precisar el alcance de las competencias autonómicas, que es lo que hace el estatuto catalán. es verdad que el hecho de poder precisar el alcance de las competencias autonómicas, supone acotar el contenido de las competencias autonómicas en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero ello no puede ser interpretado como un veto constitucional –ex art. 149.1 Ce– a la posibilidad de realizar mediante una re- forma estatutaria una redistribución competencial o, más concretamente, una redefinición del contenido de las competencias.
§ 24. COOPERATIvAS Y ECONOMíA SOCIAl
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