Page 465 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 465
§ 24. COOPERATIvAS Y ECONOMíA SOCIAl
las sociedades laborales han registrado un crecimiento considerable desde la entrada en vi- gor, en 1997, de la nueva ley reguladora en la que se creaba la figura jurídica de la sociedad limitada laboral, con menores exigencias constitutivas al reducirse el número de socios, y una cuantía inicial inferior a la exigible en la sociedad Anónima laboral. todo ello ha propicia- do su utilización mayoritaria como forma empresarial de la economía social.
la ley 31/2006, de 18 de octubre, regula la implicación de los trabajadores en la sociedad anónima europea (se) regulada por el reglamento no 2157/2001, del Consejo de 8 de octu- bre, y las sociedades cooperativas reguladas por el reglamento no 1435/2003, de 22 de ju- lio. Constituye legislación laboral dictada al amparo del artículo 149.1.7o de la Constitución, sin perjuicio de la competencia de ejecución que corresponde a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de autonomía.
b. las Comunidades Autónomas, por su parte, han desarrollado de forma detallada esta com- petencia a través de la regulación de las diversas figuras jurídicas que se incluyen en ella. la reforma que se ha emprendido de los estatutos catalán, andaluz y valenciano clarifican la ma- teria y consolidan la competencia como exclusiva de la Comunidad. Así, el artículo 124 del nuevo texto catalán incluye a las entidades cooperativas y de economía social en lo que se refiere al fomento y ordenación del sector. el estatuto valenciano, sin embargo, no incorpora un artículo en el que regule la competencia exclusiva de ordenación de los sectores de eco- nomía social y la mantiene con carácter general en el artículo 49 del estatuto. en Andalucía, la propuesta de reforma es más ambiciosa por cuanto a la redacción del actual estatuto que establece que la Comunidad Autónoma “...podrá fomentar mediante una legislación adecua- da las sociedades cooperativas” en una redacción voluntarista y potestativa, se sustituye por otra de obligatoria ejecución según la cual la Comunidad Autónoma “...igualmente, fomentará las sociedades cooperativas y otras formas de economía social, mediante una legislación adecuada”. Además, son numerosas las ocasiones a lo largo del texto en las que aparecen referencias al sector.
5. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
Para analizar los posibles cambios en el bloque de constitucionalidad vamos a utilizar los textos que se han tramitado o se están tramitando en las Cortes Generales. se tendrán en cuenta, en relación con las posibles modificaciones del bloque de constitucionalidad, tanto la incorporación de nuevos perfiles competenciales a los estatutos de Autonomía cuanto la eliminación de límites actuales respecto de algunos de esos perfiles. en ambos casos se produce una reordenación del bloque de constitucionalidad a favor de la Comunidad Autónoma.
de proximidad, gestión de residuos y protección del medio ambiente, ocio, valoración del patrimonio cultural, arte- sanía, turismo rural, etc.), y contribuyendo a la incorporación al mercado de trabajo de aquellos colectivos que más dificultades tienen: jóvenes en búsqueda de su primer empleo, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad, minorías étnicas e inmigrantes.
465

