Page 464 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 aquellas otras que regulan aspectos fundamentales de la actividad de tales intermediarios” (stC 1/1982, de 28 de enero, FJ 3; reiterada en la stC 235/1999, de 16 de diciembre, FJ 3)”.
Pues bien, lo dispuesto en el inciso final del art. 104 de la ley 27/1999, de 16 de julio, de coope- rativas sólo cobra sentido si se sitúa en el contexto general de dicha ley y se pone en relación con el inciso final del art. 2 de la ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito, –objeto principal del recurso en cuestión–, en cuanto establece que a éstas “con carácter supletorio les será de aplicación la legislación de cooperativas”. Dicho de otro modo, estamos ante la delimitación del ámbito de aplicación subsidiaria de la propia ley 27/1999, concreción de la “legislación de cooperativas” a la que llama el art. 2 de la ley 13/1989 para completar el régimen jurídico de estas entidades (las crediticias en este caso) en atención a su condición de sociedades cooperativas”. De esta forma, la definición de la prelación de fuentes que regulan ese régimen jurídico ha merecido la consideración de base en materia de cooperativas.
4. Regulación actual de la competencia en los diferentes Estatutos de Autonomía y diferencia entre algunos de ellos.
a. el estado tiene reservada la competencia de fomento y promoción del sector de la economía social, especialmente de las cooperativas y sociedades laborales. esta competencia la ha venido desarrollando en una doble dirección.
Por un lado, promoviendo iniciativas legislativas o regulando, en su caso, disposiciones que
permitan a estas empresas competir en el mercado en igualdad de condiciones dadas sus
4 singulares características .
Por otro lado, se ha establecido líneas de ayudas directas a las empresas y asociaciones de la economía social en el marco del programa presupuestario “Desarrollo de la economía so- cial y del Fse” que posibiliten la incorporación de desempleados como socios trabajadores, la financiación de proyectos de inversión, la implantación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, el desarrollo de la integración empresarial, la profesiona- lización de la gestión y la formación de los socios y dirigentes. todo ello en el marco de la
5 mejora de la competitividad empresarial en un mercado cada vez más globalizado y difícil .
4 en este sentido se podrían enumerar, entre otras, las relativas a la aplicación a las cooperativas de las disposicio- nes de seguridad social sobre trabajo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de cotización; las mejoras en el tratamiento fiscal de la capitalización de la prestación por desempleo; la condonación de las deudas del FoGAsA a los trabajadores que han aplicado el importe de las prestaciones recibidas a la constitución de cooperativas o sociedades laborales; la incorporación de las empresas de economía social a la formación continua; o la inclusión en la protección por desempleo a los socios de trabajo de cooperativas y a los socios trabajadores de las coope- rativas de explotación comunitaria de la tierra. Asimismo, debe destacarse la incorporación de las cooperativas y sociedades laborales a los programas de fomento del empleo.
5 Hay que reseñar que una parte importante de estos apoyos financieros está destinada a la promoción de nuevos emprendedores, aprovechando las posibilidades que ofrecen los nuevos yacimientos de empleo (servicios sociales
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