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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
en el estatuto catalán se han producido importantes cambios que afectan a la regulación legal que hasta el momento está en vigor puesto que el estatuto incluye el contenido que la ley de cooperativas determinaba como competencia de las Comunidades Autónomas. este contenido fue fijado igualmente por el tribunal Constitucional, de manera que se produce lo que hemos denominado “ampliación competencial en sentido impropio” puesto que lo que se ha producido realmente es una clarificación de la competencia que ya estaba desarrollada por la ley auto- nómica (ley 13/2003, de 13 de junio que modifica la ley 18/2002, de cooperativas). Así, el nuevo artículo 124 del estatuto incluye, en primer lugar, la denominación de “cooperativas y economía social” uniendo los dos conceptos que hemos expuesto más arriba y, en segundo lugar incluye como competencia exclusiva el fomento y la ordenación del sector de la economía social: “1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas. 2. la competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso: a) la definición, la denominación y la clasificación. b) los criterios sobre fijación del domicilio. c) los criterios rectores de actua- ción. d) los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. e) la calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente. f) los derechos y deberes de los socios. g) el régimen económico y la documentación social. h) la conciliación y la mediación. i) los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas. 3. la competencia a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los me- dios de producción y la cohesión social y territorial. la regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen: a) la regulación del asociacionismo cooperativo. b) la enseñanza y la formación cooperativas. c) la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecu- ción y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo. 4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y ordenación del sector de la economía social”.
el estatuto valenciano no ha modificado la redacción del estatuto actualmente en vigor e incluye en el artículo 49.1.21 la competencia exclusiva de la Generalitat sobre la materia de “coopera- tivas, pósitos y mutualismo no integradas en el sistema de la seguridad social, respetando la legislación mercantil”, si bien es cierto que la ley 8/2003, de 24 de marzo incluye la regulación que ahora incorpora el estatuto catalán en su articulado.
el estatuto andaluz ha concluido su tramitación parlamentaria y ha sufrido una rectificación a la baja de la competencia: aparece regulada en el artículo 57.4o incluida entre las competencias exclusivas de la Comunidad en relación a la actividad económica: “1. la Comunidad Autóno- ma de Andalucía asume competencias exclusivas en: 5o. Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social que tengan su actividad principalmente en Andalucía”. A diferencia del estatuto catalán esta regulación no supone un blindaje de la competencia en la Comunidad por cuanto el propio tribunal Constitucional mantiene un mayor margen en la interpretación del bloque de constitucionalidad y tiene la ventaja de incorporar las entidades de economía social –que en Andalucía son especialmente activas– en el fenómeno cooperativo.
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