Page 480 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Poco podemos añadir a lo ya dicho respecto a la competencia de organización de la CACat. Desde un punto de vista genérico se trata de una competencia plenamente constitucional. se- rán solo las actuaciones concretas las que puedan presentar colisiones con las competencias de ejecución del estado.
3. en términos similares a la propuesta catalana, el texto andaluz prevé la designación de miembros de la Cnmv:
Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales.
1. la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los procesos de designación de los miembros de los órganos e instituciones del estado de carácter económico y social que se señalan a continuación se llevará a cabo en los términos que establezcan la Constitución y la legislación estatal aplicable:
1.o el banco de españa, la Comisión nacional del mercado de valores, la Comisión del mercado de las telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás or- ganismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Comunidad Autónoma.
2.o organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las empresas públicas del estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso.
3.o el tribunal de Cuentas, el Consejo económico y social, la Agencia tributaria, la Comisión na- cional de energía, la Agencia española de Protección de Datos, el Consejo de radio y televisión, los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen en estos ámbitos.
2. la participación en las designaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.
3. la Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Andalucía, podrá solicitar al estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.1.o.
3. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (según la reforma aprobada Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril).
la reforma del estatuto de Autonomía de valencia, no ha cambiado el texto que antes aparecía en el art. 31.1.10a:
Art. 49.1.20a.
la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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