Page 479 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 25. MERCADOS DE vAlORES Y CENTROS DE CONTRATACIÓN
 puede ser modificada por la propia legislación estatal sin estar condicionada estatutariamente. Dadas estas circunstancias, cabe afirmar que el art. 183 carece de efectos jurídicos. mucho más oportuno hubiera sido que tal precepto se ocupara de diseñar el modo de designación (qué órgano, con qué mayorías) en caso de que el estado atribuyera la competencia de designación. Porque en mi opinión, el estado puede reconocer esa potestad de designación o facultad de participación, pero sin determinar qué órgano autonómico, pues esta competencia ya entraría de pleno en la autoorganización de la Comunidad Autónoma.
2. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Texto aprobado por el Pleno del Congreso, 7 de noviembre de 2006, BOCG, B-246-8. Este texto fue aceptado por la Comi- sión Constitucional del Senado, el 4 de diciembre de 2006, B-246.
Artículo 58. Actividad económica.
2. la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13a y 13.a de la Constitución, sobre las siguientes materias:
5o. Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contra- tación ubicados en Andalucía. supervisión de estos mercados y centros, y de las sociedades rectoras de los agentes que intervengan en los mismos.
1. la autorización de la creación de mercados de valores.
la CAAnd concentra su competencia en la autorización de mercados de valores, sin una referen- cia expresa, como en Cataluña, a la posibilidad de que la propia Comunidad cree un mercado (y aquí, como ya hicimos referencia en el análisis del estatuto Catalán, se trata de una competen- cia expresamente reconocida por el tC y que se refiere sólo a la creación del espacio físico). sin duda, esta simplificación responde al despliegue en la realidad jurídica de la creación de mercados de valores. Éstos surgen a partir de una sociedad Anónima (sociedad rectora), que formalmente es independiente de la acción estatal, aunque pueda estar impulsada por ésta e incluso participada.
el modo de redacción revela quizás una menor intención de intervención de la CAAnd sobre el mercado de valores, sin embargo, plantea la duda sobre si la CAAnd. sería competente para crear por sí misma un mercado de valores. no parece que esta competencia deba desecharse por la ausencia del verbo “crear”. la competencia de autorización se fija en el acto administra- tivo último que hace operativo un mercado de valores, sin prejuzgar, y, por tanto sin impedir, que ese mercado se origine bien por la decisión de una sociedad privada, bien por la propia actuación de la Administración andaluza.
2. sobre la organización del mercado de valores.
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