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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Regulación constitucional y configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
la Constitución reserva a la competencia exclusiva del estado las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” (art. 149.1.13a). A su vez, el art. 148.1.13a Ce permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en “el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política eco- nómica nacional”. De los preceptos incluidos dentro del concepto de Constitución económica, (artículos 2, 31.2, 38, 40.1, 128.1, 138, 139, 157.2 ó 158.2, entre otros), que tienden a establecer un principio de unidad en la esfera económica, destacaremos únicamente el artículo 131.1: “el estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.
Por su parte, las Comunidades Autónomas recogen en sus estatutos la competencia ex-
clusiva en materia de fomento del desarrollo económico regional en el marco de la política
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económica nacional . sirva de ejemplo la regulación extremeña: “Artículo 7. Competencias
exclusivas. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguien- tes materias: 10) Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma”.
respecto a la ordenación y planificación de la actividad económica regional podemos distin- guir, por un lado, las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia exclusiva “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, en los términos de los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”. es el caso de País vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía o Comunidad valenciana, entre otras. A estas Comunidades Autónomas se han incorporado más recientemente otras como Asturias (art. 10.1.15) o Cantabria (art. 24.14, competencia exclusi- va en “planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del estado y del sector público económico de la Comunidad”). otras Comunidades Autónomas, por ejemplo extremadura (art. 8.3), baleares (art. 11.8) o madrid (art. 27.4), asumen la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de acuerdo con la legislación básica del estado. veamos el ejemplo balear: “Artículo 11. en el mar- co de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 8. ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes balears, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este estatuto”.
1 seguimos en este apartado la clasificación realizada en el informe del ministerio para las Administraciones Públicas “régimen de distribución de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas. Actividad económica”, mAP, madrid, 1994.
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