Page 485 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 26. POlíTICA ECONÓMICA DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA. PlANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN
Además del fomento, la planificación y la ordenación de la actividad económica, en los estatutos encontramos la competencia autonómica en materia de desarrollo y ejecución de planes estata- les para la implantación y reestructuración de sectores económicos. Han asumido competencia exclusiva en esta materia, entre otras, País vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía o Comunidad valenciana. veamos el precepto valenciano previo a la reforma de 2006: “Artículo 34.1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Generalidad valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los núms. 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 3) el desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el estado para la reestructuración de sectores industriales”. otras Comunidades Autónomas han asumido esta competencia como ejecución de la legislación del estado (art. 39.1 del estatuto aragonés: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del estado en las materias siguientes: 15. Planes estableci- dos por la Administración General del estado en la reestructuración de sectores industriales;” o como competencia diferida (por ejemplo, art. 13.1.m del estatuto murciano).
Por otra parte, determinadas competencias sectoriales (agricultura y ganadería, industria, co- mercio interior, etc.) aparecen asimismo expresamente limitadas por el título estatal sobre la ordenación general de la economía.
en los estatutos de Autonomía, además de las ya citadas referencias económicas en los aparta- dos competenciales, encontramos asimismo una serie de principios u objetivos programáticos de contenido económico: fomento del empleo, estabilidad económica, desarrollo industrial, soli- daridad interterritorial, etc. Así, por ejemplo, en el estatuto andaluz, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma se señalan en su artículo 12.3 los siguientes: “3o el aprovechamien- to y la potenciación de los recursos económicos de Andalucía, como su agricultura, ganadería, minería, pesca, industria, turismo; promoción de la inversión pública y privada en Andalucía; así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. 4o la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía (...) 7o la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad”.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional.
la jurisprudencia constitucional que aborda la ordenación de las actividades económicas y el reparto competencial entre el estado y las Comunidades Autónomas es abundante y compleja. Comencemos reproduciendo algunos fragmentos significativos en cuanto a esta ordenación competencial:
Desde la stC 95/1986, y también en las sstC 152/1988, 213/1994, 21/1995 ó 95/2001, entre otras, se recoge la doctrina constitucional general sobre la competencia estatal en ma- teria de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 Ce): “tanto el art. 149 Ce como los
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