Page 487 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 26. POlíTICA ECONÓMICA DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA. PlANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN
la stC 14/1989 se refiere al precepto balear que atribuye la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería a la Comunidad Autónoma “de acuerdo con la ordenación general de la economía” (antes, art. 10.8 del estatuto): «no puede interpretarse en el sentido de que toda medida autonómica de contenido económico que incida en el mercado agropecuario vulnera la competencia estatal de ordenación y regulación del mismo, pues ello conduciría a la negación de la competencia que, en esa materia, atribuye a la Comunidad... sino que debe entenderse en el significado de que corresponde al estado, en virtud de su competencia de ordenación general de la economía, establecer las directrices globales de ordenación y regulación del mercado agropecuario nacional y, entre ellas, las que definan la política general de precios y abastecimientos, así como las que dispongan la orientación que debe presidir las medidas de intervención dirigidas a lograr la estabilización de dicho mercado, quedando reservada a la Comunidad Autónoma la competencia para adoptar, dentro del marco de esas directrices gene- rales, todas aquellas medidas que no resulten contrarias a las mismas, sino complementarias, concurrentes o neutras de tal forma que, estando encaminadas a mejorar las estructuras de la agricultura y ganadería propias, no supongan interferencia negativa o distorsión de la ordena- ción general establecida por el estado, sino más bien que sean coadyuvantes o inocuas para esta ordenación estatal».
también las sstC 45 y 95/2001 recogen jurisprudencia constitucional sobre los supuestos de concurrencia entre unas competencias autonómicas específicas, en materia de “ganadería”, y una genérica competencia estatal, en materia de “ordenación general de la economía” (sstC 112/1995, 21/1999 y 128/1999): “...(e)n supuestos de concurrencia entre unas competen- cias autonómicas específicas, en materia de «ganadería», y una genérica competencia estatal, en materia de «ordenación general de la economía», primar la aplicación de esta última, aun cuando no se advierta una directa y significativa incidencia sobre la actividad económica ge- neral de la competencia objeto de controversia, sería tanto como vaciar de contenido el título competencial más específico (sstC 112/1995, de 6 de julio; 21/1999, de 25 de febrero, y 128/1999, de 1 de julio, FJ 7, entre otras). (...) (P)uede que en un primer momento resultase indispensable para hacer posible la planificación de la actividad económica del sector, retener en el estado la potestad de asignar a cada productor la cantidad de referencia correspondiente (...) (Pero) reordenado ya el sector, perfectamente determinado el procedimiento a seguir para la asignación de las cantidades disponibles a los solicitantes y previamente distribuidas entre las Comunidades Autónomas la totalidad de las mismas, ningún riesgo apreciable puede correr la eficacia del sistema, como tampoco la posición de los solicitantes, dimanante del hecho de que la decisión final sobre la asignación se lleve a cabo en sede autonómica. en consecuencia, no cabe pretender que la unidad del sistema dependa de que la adopción de tales resoluciones siga estando en manos de la Administración central del estado”.
la stC 208/1999 insiste en la vis expansiva del título competencial sobre economía: “... del art. 149.1.13 Ce se derivan toda la serie de competencias estatales, de naturaleza legislativa o simplemente ejecutiva, “que determinan la configuración real del mercado único de carácter nacional”. esta fuerza expansiva de la que goza el principio de dirección estatal de la política económica nacional determina, en última instancia, que el ejercicio de las competencias econó- micas asumidas por las Comunidades Autónomas queda en todo caso vinculado, como señaló
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