Page 497 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 26. POlíTICA ECONÓMICA DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA. PlANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN
 “en el marco de las directrices que establezca la planificación general del estado” (art. 152.3). De modo que el reconocimiento a la actividad estatal en este ámbito resulta más amplio que en el caso de la ordenación, ceñido al establecimiento de unas bases. Por último, se atribuye a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica –limitada en la versión antes vigente del artículo 12.2 a la participación en dicha actividad–. Ade- más, se detalla el contenido de tal competencia, describiendo que “en todo caso” comprende: a) el desarrollo de los planes estatales; b) la participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el título v; c) la gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica en los términos que se establezcan mediante convenio. en especial este apartado puede suponer una innovación del hasta ahora vigente bloque de constitucionalidad.
la reforma del estatuto andaluz dedica el artículo 57 a la actividad económica. esta disposi- ción relaciona en primer lugar las materias que la Comunidad Autónoma asume con carácter exclusivo. el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía se asume como competencia exclusiva “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general”. Por último, se enumeran las materias que quedan comprendidas dentro de la com- petencia autonómica para el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica.
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